sábado, 8 de noviembre de 2008

La finalidad del Copyright


Parece ser que hay desconocimiento general incluso por parte de abogados acerca de lo que es el copyright y que se han propagado muchos mitos sobre lo que las leyes del copyright implican. De acuerdo con Brad Templeton el copyright tiene dos finalidades. La primera es la de proteger lo que alguien produce dándole la posibilidad de que se le reconozca como suyo y que los beneficios económicos que el producto genere le pertenezcan. La segunda es darle el control y poder al autor para decidir sobre los usos que se le dan lo su trabajo.

Por otra parte, en la sección 8 del articulo 1 de la constitución de los Estados Unidos se establece como la finalidad del Copyright la de promover el progreso de la ciencia y las artes. Vemos como de acuerdo con este articulo, la finalidad no es la de recompensar el trabajo del autor ni garantizar que el dinero que su trabajo genere va a ser para él o que te podrá demandar si lo usas y con mayor razón si te beneficias economicamente. La finalidad, al menos la planteada inicialmente en la constitución, es la de promover la producción de conocimiento al garantizarle a autores e inventores el derecho sobre sus trabajos y descubrimientos por cierto tiempo.

La posición actual sobre la finalidad del copyright esta mas inclinada hacia lo que presenta Templeton perdiendo un poco de vista la bonita idea de promover la creación de conocimiento.

Las ideas detrás del copyright nos parecen un poco egoístas y que responden a intereses puramente lucrativos, de poder y enriquecimiento. En esta linea de razonamiento se presentan contradicciones e incongruencias. No es que estemos en contra de las leyes de copyright pero si vemos como se juega con la ley en una especie de doble moral buscando intereses personales diferentes a los planteados inicialmente en la constitución. Como ejemplo tenemos lo que pasa con el Fan Fiction cuando los mismos que defienden el copyright se hacen los de la vista corta, ignoran la violación a los derechos de autor del Fan fiction e incluso lo estimulan ya que ello les representa intereses económicos. Detras de este tipo de violaciones al copyright hay muchísimo dinero de por medio así que bienvenida la violación al copyright.

Otra cosa que no podemos entender es como por un lado se establece que a las ideas y a los hechos no se les puede poner copyright si a la manera como estos son expresados y estructurados. Por otro lado se establece que por mas original y creativo que sea un trabajo que se deriva de otros, esta derivación le pertenece al que creo el primero y no al que estructuro y presento su trabajo de otra manera. ¿No es esto un poco contradictorio? ¿No sera que lo que al final de cuentas se esta haciendo es entorpecer y dificultar el progreso y el mejoramiento de las producciones humanas que al final de cuentas no son mas que el producto de lo que muchos aportamos y no algo que se le ocurre a un solo sujeto?

Imagen tomada de: http://www.schwimmerlegal.com/copyright/

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