jueves, 6 de noviembre de 2008

Derechos humanos en el ciberespacio


El uso masivo de las TIC ha favorecido la constitución de un nuevo tipo de sociedad para la cual Castells propone la creación de una nueva ética y Robert B. Gelman propone la creación de un conjunto de Derechos humanos del ciberespacio que serian necesarios para defender a los ciudadanos de una sociedad basada en la información.

Entre los derechos que allí se plantean esta el derecho a la privacidad, el anonimato y la seguridad en cualquier tipo de transacción en la red. En el articulo 7 se plantea el problema de las fronteras y las diferencias políticas y legislativas de los diferentes países llamando a que por encima de estas estén los derechos fundamentales de los individuos sin importar el sistema legal bajo le que se viva. Aspectos como este nos hacen reflexionar sobre las peculiaridades que representa la sociedad red donde se establecen relaciones que antes de Internet no se daban como la necesidad que crear leyes que velen por la defensa de derechos que van mas allá de las especificidades de cada país o cultura.

Otro derecho que nos cuestiona por su constante violación es el derecho al acceso a las tecnologías ya que en Colombia por ejemplo la violación a este derecho se da en la mayoría de la población ya que ni siquiera tienen computador mucho menos acceso a Internet. Esta situación no es única para Colombia. Solo el 22% de la población mundial tiene acceso a Internet , el 73% de los norte americanos tiene acceso a Internet contra un 5.3% para los africanos y un 24.1% para Latinoamérica y en Caribe lo que deja ver una vez mas la brecha digital y lleva el análisis de los derechos en el ciberespacio a un plano utópico en el que el derecho al acceso a la tecnología sigue siendo todavía un privilegio de pocos.

Nuestra inquietud principal y tema a investigar tiene que ver con el cumplimiento de las leyes en el ciberespacio. ¿Ante quien se presentan las demandas cuando alguien viola uno de nuestros derechos por ejemplo en Irán? Como pueden hacer que un cibernauta pague por sus ciberdelitos? En este momento de la historia vemos muy difícil que se puedan hacer cumplir algunos de estos derechos. Casi a diario nos violan el derecho expuesto en el articulo 5 a no recibir correo no deseado. ¿Quien penaliza esta falta? ¿Como, incluso se identifican los culpables? Pensamos que todavía queda mucho por ahondar, discutir y aportar en este campo y que como una manera de aportar al establecimiento legal de estos derechos, debemos respetarlos y defenderlos desde nuestra posición de usuarios y profesionales de las TIC.



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